MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá ceder a cualquier título bienes importados en dicho régimen, salvo el caso de fasones industriales que se reglamentan por el artículo 22. Las infracciones a esta disposición serán consideradas como faltantes de stock y se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 15.Ayuda