Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

   Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá ceder a 
cualquier título bienes importados en dicho régimen, salvo el caso de 
fasones industriales que se reglamentan por el artículo 22.
   Las infracciones a esta disposición serán consideradas como faltantes de stock y se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 15.
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