Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

   Cuando una empresa solicite autorización ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay para operar en el régimen de Admisión Temporaria 
y el procesamiento de los elementos a introducir sea realizado en un inmueble o con maquinaria perteneciente, a cualquier título, a una 
empresa morosa se deberá:
   a) adjuntar contrato de arriendo, subarriendo o documento que registre
      la relación jurídica que vincula las dos empresas;
   b) prueba de la falta de vinculación patrimonial de la empresa 
      arrendadora y sus titulares y las empresa arrendataria y sus 
      titulares;
   c) constituir un depósito bancario o garantía bancaria sobre el monto 
      de los tributos que gravarían la importación.
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