Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 24

   Las empresas que no hubieran abonado multas y recargos por haber 
realizado exportaciones fuera de plazo a la fecha de vigencia del 
presente decreto, dispondrán 90 (noventa) días calendario para 
regularizar los mismos con los Organismos Recaudadores.
   Transcurrido dicho período, y si no hubieran regularizado la totalidad
de los pagos, se exigirá la nacionalización de los volúmenes exportados fuera de plazo.
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