Las empresas que no hubieran abonado multas y recargos por haber
realizado exportaciones fuera de plazo a la fecha de vigencia del
presente decreto, dispondrán 90 (noventa) días calendario para
regularizar los mismos con los Organismos Recaudadores.
Transcurrido dicho período, y si no hubieran regularizado la totalidad
de los pagos, se exigirá la nacionalización de los volúmenes exportados fuera de plazo.