Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 28

   Exceptúanse del régimen que se establece por el presente decreto las 
importaciones de metales preciosos, piedras preciosas, materias primas 
para la fabricación de explosivos y cualquier oatro elemento cuya importación esté sujeta a reglamentaciones especiales de importación y contralor.
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