Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   La firma industrial importadora presentará un juego de formulario para
cada codificación NADI en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a los 
efectos de posibilitar el contralor de su posterior y oportuno egreso del
país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la ley 13.640, 
de 26 de diciembre de 1967. El mencionado Laboratorio sellará, numerará y
firmará el juego de formulario, reteniendo para sí la vía que le 
corresponde y entregando las restantes a la firma peticionaria a los 
efectos de su presentación en cada uno de los demás organismos 
intervinientes, sin cuyo requisito éstos no darán curso a las 
operaciones.
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