La firma industrial importadora presentará un juego de formulario para
cada codificación NADI en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a los
efectos de posibilitar el contralor de su posterior y oportuno egreso del
país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967. El mencionado Laboratorio sellará, numerará y
firmará el juego de formulario, reteniendo para sí la vía que le
corresponde y entregando las restantes a la firma peticionaria a los
efectos de su presentación en cada uno de los demás organismos
intervinientes, sin cuyo requisito éstos no darán curso a las
operaciones.