Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   Las empresas titulares de las solicitudes de admisión temporaria deberán justificar la necesidad de los productos por medio de los antecedentes de exportación y de los stocks disponibles, a cuyo efecto presentarán conjuntamente con el juego de formulario, una nómina de las admisiones temporarias que le hayan sido concedidas en el ítem NADI correspondiente y que no hayan sido canceladas, indicando para cada una, número y fecha de intervención del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, cantidad autorizada y saldo pendiente de exportación.
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