Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Las empresas industriales que operen por primera vez en el régimen de 
admisión temporaria deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay, junto con el juego de formulario, un informe sobre los medios de
producción de que disponen para la elaboración de los artículos para 
exportar, los cuales serán verificados por dicho organismo. Esta 
información deberá ser actualizada cada tres años o cuando se modifique 
la capacidad de producción en más o en menos un 20% (veinte por ciento).
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