Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 624/975

Se dispone que a partir de determinada fecha, el abasto para el consumo de los Departamentos de Montevideo y Canelones, se atenderá con carne y menudencias congeladas.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 8 de agosto de 1975.

     Visto: la situación del mercado de carnes vacunas.

     Considerando: I) Es competencia del Poder Ejecutivo adoptar las
medidas necesarias para que la comercialización de carnes vacunas se
realice en condiciones óptimas;

     II) El importante volumen de faena de vacunos operado en los
primeros siete meses del año;

     III) Las exportaciones realizadas no han absorbido los volúmenes
producidos, originándose excedentes de stock en cámaras frigoríficas de
carnes comparadas para exportaciones que pueden ser canalizadas al abasto
interno y a la industria del chacinado;

     IV) Es necesario armonizar las necesidades de la exportación, el
consumo y la industria con la oferta de ganado, las posibilidades de
financiamiento, la disponibilidad de cámaras frigoríficas y los negocios
de exportación concertados y en trámite.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 11 de agosto inclusive, el abasto para el consumo de los
Departamentos de Montevideo y Canelones, se atenderá exclusivamente con
carne congelada y menudencias congeladas provenientes de las existencias
de los frigoríficos exportadores. El mismo régimen se aplicará a partir
del 18 de agosto para el abasto de la industria del chacinado de los
Departamentos antedichos.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.
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