Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Prohíbese a partir del 11 de agosto inclusive, la faena de novillos en
los Departamentos no comprendidos en el artículo anterior, con las
excepciones previstas en el artículo 4º.
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