Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

Los materiales utilizados en el envasado de las carnes y menudencias a
que se refiere el artículo 1º del presente decreto, si hubieren sido
importados en admisión temporaria, serán considerados como exportados a
los efectos de la cancelación de la misma.
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