Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Los frigoríficos intervinientes entregarán al Laboratorio de Análisis y
Ensayos del Ministerio de Industria y Energía, para su verificación, una
relación de los materiales a que se refiere el artículo 5º, con
indicación de las resoluciones a cuyo amparo fueron importados en
admisión temporaria.
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