Decreto 624/986
Se amplía la nómina de bienes y mercaderías extranjeras amparadas en el régimen especial de venta a turistas en Rivera y Chuy y se ajustan
algunas de sus disposiciones.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 24 de setiembre de 1986.
Visto: los decretos 222/986 y 386/986 de 23 de abril y 24 de julio de
1986 respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen especial de
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Considerando: I) Que los bienes y mercaderías de procedencia
extranjera amparados en el sistema son aquellos que normalmente son
adquiridos por turistas;
II) Que debe ampliarse la nómina de forma tal de incluir bienes que
originariamente no fueron tenidos en cuenta pero cuya inclusión se
justifica plenamente;
III) Que es conveniente, asimismo, ajustar alguna de sus disposiciones
de forma tal de alcanzar los objetivos perseguidos y facilitar y agilizar
los mecanismos de contralor.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986
los siguientes ítems:
NADI DENOMINACION
09.02.89.90 Té
91.01.89.90 Los demás. Relojes siempre que el precio FOB por unidad
sea mayor a U$S 100.00.
92.12.01.20 Cintas magnetofónicas.
98.03.01.00 Estilográficas, siempre que el precio FOB por unidad sea
mayor a U$S 3,50.
98.03.02.00 Lápices mecánicos, siempre que el precio FOB por unidad
sea mayor a U$S 3,50.
98.03.03.10 Bolígrafos, siempre que el precio FOB por unidad sea
mayor a U$S 3,50.
98.03.04.00 Marcadores, siempre que el precio FOB por unidad sea
mayor a U$S 3,50.