Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 624/986

Se amplía la nómina de bienes y mercaderías extranjeras amparadas en el régimen especial de venta a turistas en Rivera y Chuy y se ajustan 
algunas de sus disposiciones. 

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Turismo.

                                  Montevideo, 24 de setiembre de 1986.

   Visto: los decretos 222/986 y 386/986 de 23 de abril y 24 de julio de 
1986 respectivamente. 

   Resultando: que por los mismos se estableció un régimen especial de 
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy. 

   Considerando: I) Que los bienes y mercaderías de procedencia 
extranjera amparados en el sistema son aquellos que normalmente son 
adquiridos por turistas; 

   II) Que debe ampliarse la nómina de forma tal de incluir bienes que 
originariamente no fueron tenidos en cuenta pero cuya inclusión se 
justifica plenamente; 

   III) Que es conveniente, asimismo, ajustar alguna de sus disposiciones 
de forma tal de alcanzar los objetivos perseguidos y facilitar y agilizar 
los mecanismos de contralor. 

   Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República  

                               DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 
los siguientes ítems: 

NADI                               DENOMINACION 

09.02.89.90   Té
91.01.89.90   Los demás. Relojes siempre que el precio FOB por unidad 
              sea mayor a U$S 100.00. 
92.12.01.20   Cintas magnetofónicas.
98.03.01.00   Estilográficas, siempre que el precio FOB por unidad sea
              mayor a U$S 3,50.
98.03.02.00   Lápices mecánicos, siempre que el precio FOB por unidad
              sea mayor a U$S 3,50.
98.03.03.10   Bolígrafos, siempre que el precio FOB por unidad sea
              mayor a U$S 3,50.
98.03.04.00   Marcadores, siempre que el precio FOB por unidad sea
              mayor a U$S 3,50.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JORGE PRESNO HARAN.- ALFREDO 
SILVERA LIMA. 
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