Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 12 del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 por el siguiente:

   "ARTICULO 12 El certificado de origen y la factura de origen serán 
 requisitos indispensables para la ingreso a los depósitos fiscales o 
 particulares habilitados al efecto de los bienes y mercaderías 
 importadas al amparo de régimen del decreto 222/986 de 23 de abril de 
 1986 y del presente, sin perjuicio de la documentación que las normas 
 legales y reglamentarias exigen a efectos de las importaciones."
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