Sustitúyese el artículo 12 del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 por el siguiente:
"ARTICULO 12 El certificado de origen y la factura de origen serán
requisitos indispensables para la ingreso a los depósitos fiscales o
particulares habilitados al efecto de los bienes y mercaderías
importadas al amparo de régimen del decreto 222/986 de 23 de abril de
1986 y del presente, sin perjuicio de la documentación que las normas
legales y reglamentarias exigen a efectos de las importaciones."