MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 13 del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 por el siguiente: "ARTICULO 13 Las exoneraciones establecidas por el artículo 1º del decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 no alcanzarán a los productos terminados originarios de países limítrofes y Paraguay".Ayuda