Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 13 del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 por el siguiente:

   "ARTICULO 13 Las exoneraciones establecidas por el artículo 1º del 
 decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 no alcanzarán a los productos 
 terminados originarios de países limítrofes y Paraguay".
Ayuda