Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los bienes y mercaderías que se encuentran en la situación referida 
en el artículo 8° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986, deberán
ser nacionalizados mediante el pago de todos los tributos exigibles en
ocasión de la importación, previo a la presentación de la declaración 
jurada prevista en el inciso 1° del mencionado artículo.
Ayuda