MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los bienes y mercaderías que se encuentran en la situación referida en el artículo 8° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986, deberán ser nacionalizados mediante el pago de todos los tributos exigibles en ocasión de la importación, previo a la presentación de la declaración jurada prevista en el inciso 1° del mencionado artículo.Ayuda