Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1198-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Establécese que para las bonificaciones previstas en los Artículos 1º a
3º del Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y la prevista en el
Artículo 4º del mismo en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto
Nº 305/002 de 7 de agosto de 2002 la validez de los boletos o pases de
peaje será sin término, sin perjuicio de la aplicación de los ajustes que
se produzcan en el valor de la tarifa de peaje durante su vigencia.
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