Fecha de Publicación: 25/10/1988
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Una vez ingresadas a los depósitos fiscales de la Dirección Nacional 
de Aduanas en las ciudades de Rivera y Chuy, las mercaderías no podrán tener otro destino que no sea el de su venta a turistas en los comercios
habilitados a esos efectos en el régimen estatuído por el decreto 222/986
y sus modificativos.
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