Decreto 629/992
Reglaméntase disposición del decreto-ley 14.189, referente a la
contratación de técnicos nacionales o extranjeros, para desempeñar
funciones en diferentes Unidades Ejecutoras.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Mineria
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 21 de Diciembre de 1992
Visto: el régimen de contratación de técnicos estatuido por el
artículo 22 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Resultando: I) Que no se ha dictado aún la reglamentación necesaria
para su adecuada implantación, lo que ha provocado la existencia de
situaciones dispares;
II) Que el artículo 11 de la Ley Na. 16320 de 1º de noviembre de 1992
establece que los funcionarios contratados actualmente al amparo del
artículo 22 referido podrán optar por su contratación en el régimen
común.
Considerando: que lo expuesto determina la necesidad de dictar la
reglamentación correspondiente a efectos de dar estricto cumplimiento a
las normas vigentes;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
La Comisión creada por el artículo 22 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 estará integrada por un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y un representante de la Contaduría General de la Nación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ.