Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La contratación de técnicos al amparo del régimen establecido en la
norma citada en el artículo anterior y la renovación de los contratos
actuales deberá contar con el informe favorable de la Comisión referida,
el que deberá fundarse en el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:

a) Que se trate de tareas vinculadas a áreas consideradas prioritarias y
que requieran especialización para el cumplimiento de las mismas.

   Para determinar si un área es prioritaria, la Comisión tendrá en 
cuenta en cada oportunidad y entre otros criterios que estime 
pertinentes, la normativa vigente relativa a la misma así como su incidencia en el desarrollo económico y social del país, en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, en la participación en el proceso de reforma del Estado, en la gestión de políticas públicas o en 
el manejo de recursos presupuestarios;

b) Que se trate de profesionales o técnicos de notoria competencia y
experiencia fehacientemente comprobadas, que sean contratados para el
cumplimiento de tareas cuya naturaleza haga inconveniente la contratación
en el régimen común.
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