La contratación de técnicos al amparo del régimen establecido en la
norma citada en el artículo anterior y la renovación de los contratos
actuales deberá contar con el informe favorable de la Comisión referida,
el que deberá fundarse en el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:
a) Que se trate de tareas vinculadas a áreas consideradas prioritarias y
que requieran especialización para el cumplimiento de las mismas.
Para determinar si un área es prioritaria, la Comisión tendrá en
cuenta en cada oportunidad y entre otros criterios que estime
pertinentes, la normativa vigente relativa a la misma así como su incidencia en el desarrollo económico y social del país, en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, en la participación en el proceso de reforma del Estado, en la gestión de políticas públicas o en
el manejo de recursos presupuestarios;
b) Que se trate de profesionales o técnicos de notoria competencia y
experiencia fehacientemente comprobadas, que sean contratados para el
cumplimiento de tareas cuya naturaleza haga inconveniente la contratación
en el régimen común.