CONSEJO DE MINISTROS
En todos los casos la contratación al amparo del régimen que se reglamenta supondrá el cumplimiento de un horario efectivo mínimo de 40 horas semanales y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia directa en la enseñanza superior, siendo causal de rescisión el no cumplimiento de ambos extremos.Ayuda