Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   A partir de la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley Nº 16.320
de fecha 1º de noviembre de 1992 los funcionarios que no se encuentren
comprendidos en el régimen del artículo 22 del Decreto Ley 14.189 de
fecha 30 de abril de 1974, podrán ser contratados en sus respectivas
unidades ejecutoras, al amparo de lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y
10 del decreto-ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 en el régimen de 30
o 40 horas semanales de labor, proporcionando sus remuneraciones a la
carga horaria correspondiente.
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