Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El sueldo proporcionado de acuerdo con el artículo anterior se
comparará con la tabla de retribuciones por todo concepto de la
respectiva Unidad Ejecutora, asignándose a la función contratada el grado
y la retribución común y representativa del que más se aproxime, del
escalafón que le corresponda de acuerdo con las normas vigentes.
   Las adecuaciones respectivas las realizará la Contaduría Central que
corresponda. 

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