El sueldo proporcionado de acuerdo con el artículo anterior se
comparará con la tabla de retribuciones por todo concepto de la
respectiva Unidad Ejecutora, asignándose a la función contratada el grado
y la retribución común y representativa del que más se aproxime, del
escalafón que le corresponda de acuerdo con las normas vigentes.
Las adecuaciones respectivas las realizará la Contaduría Central que
corresponda.