Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación aprobará la adecuación de
remuneraciones realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, y habilitará los créditos correspondientes.
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