Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Quedan exceptuadas de la presente reglamentación todas aquellas
situaciones en que por norma legal expresa e establezca que la
contratación debe realizarse al amparo del régimen previsto por el
artículo 22 ya citado.
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