Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   Los funcionarios a quienes se les esté instruyendo sumario administrativo, no podrán ser objeto de calificación, en ningún caso, hasta que recaiga resolución definitiva. Resuelto el sumario, el supervisor deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos
en que, efectivamente, prestó servicios, teniendo en cuenta para emitir
su juicio, el resultado del sumario.
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