Decreto 63/979
Se reglamenta el sistema de calificaciones del personal del Ministerio de
Justicia
Ministerio de Justicia.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 31 de enero de 1979.
Visto: la necesidad de reglamentar el sistema de calificaciones en el inciso 15.
Resultando: I) Que por el artículo 2.o del Acto Institucional N.o 3
se creó el Ministerio de Justicia, al que se le asignaron competencias
por el decreto 62/977 de fecha 1.o de febrero de 1977 y Acto
Institucional N.o 8 de fecha 1.o de julio de 1977;
II) Que a partir de la vigencia de este último los órganos jurisdiccionales -tanto de la Justicia Ordinaria como Administrativa- fueron jerarquizados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, quedando así incorporados a la Administración Central;
III) Que en materia de calificaciones dichos órganos con anterioridad
a la vigencia del Acto Institucional N.o 8, se regían por las normas del
Reglamento de Oficinas Judiciales los de la Justicia Ordinaria, y por el
Reglamento de Calificaciones y Ascensos los del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Considerando: I) Que si bien, en principio, la transformación institucional anotada en el Resultando II), determina que el personal de esos organismos, regido anteriormente por normas propias, se encuentre ahora comprendido por las disposiciones existentes para todos los funcionarios públicos, ello no es posible en lo que tiene que ver con la legislación vigente en la materia que nos ocupa, puesto que la particular estructura de la Administración de Justicia así como la especialidad de
la función que cumplen, hace difícil, si no imposible, la aplicación de
lo dispuesto en el decreto 902/973 de 24 de octubre de 1973;
II) Que habida cuenta de la especialísima situación reseñada, así como de la estructura orgánica de los otros Programas que integran el Inciso 15, el Ministerio de Justicia ha sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo el presente Proyecto de decreto;
III) Que el mismo, sin perjuicio de respetar los principios básicos
del decreto 902/973, establece soluciones particulares que permiten no
sólo contemplar las dificultades precedentemente anotadas, sino también
su aplicación a todas las dependencias de dicho Inciso, logrando con ello
una adecuada y coherente racionalización administrativa de sus cuadros
funcionales;
IV) Que el Acto Institucional N.o 8, al consagrar el principio de separación de la relación jerárquica de esencia administrativa de la relación técnica e institucional, atribuye la primacía jerárquica al
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia;
V) Que la regulación de aspectos como el que nos ocupa lo es en el
marco de la reglamentación de ese principio de primacía administrativa.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto 62/977 de 1.o de febrero de 1977, artículo 45 del Acto Institucional N.o
8 y a la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo por el
artículo 50 de esa norma,
El Presidente de la República
DECRETA:
Tienen facultad para evaluar la actuación de sus subordinados, los
funcionarios que se indican en los incisos siguientes:
A) Los Directores o Jefes de Reparticiones que dependan directamente
del Ministerio de Justicia, quienes evaluarán la actuación de los
jefes y personal que les estén subordinados en forma directa;
B) Los Jefes de Reparticiones (División, Asesoría, Departamento,
Sección, Unidad, etc.) que dependan directamente del Director o
Jefe de todo organismo subordinado en forma directa al Ministerio
de Justicia;
C) Los Jefes de Sección o Repartición interior que sean facultados
para ello por su Jefe directo, en virtud de la jerarquía del cargo.
El presente artículo es de aplicación en todas las dependencias del
inciso 15, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente.
En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa están autorizados para calificar los funcionarios que se indicarán:
A) Al personal de la Corte de Justicia: los Secretarios Letrados
Administrativo y Judicial, en sus respectivas dependencias;
B) Al personal de los Tribunales de Apelaciones: los Secretarios de
los respectivos Tribunales;
C) En los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios de dichas Sedes.
En aquellos Juzgados que no haya Actuario, el Juez;
D) Al personal de las demás Oficinas de la Administración de
Justicia: Los Directores o Jerarcas respectivos.
Los funcionarios precedentemente indicados como calificadores lo serán
por el jerarca inmediato superior.
El informe de Calificación abarcará el período comprendido entre el
1.o de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser
elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 31 de enero. Si dentro
del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto, la omisión
debidamente comprobada será considerada falta administrativa grave.
En caso que el funcionario encargado de evaluar se encuentre impedido
de hacerlo por cualquier motivo lo hará el que lo suceda en el cargo, o
en su decreto, el superior inmediato al funcionario ausente.
Cuando un funcionario hubiera tenido, sucesivamente, más de un calificador en el período de calificación, el último elevará el informe
de actuación, recabando la evaluación de los demás calificadores. No
obstante, los informes se formularán por aquellos calificadores, bajo
cuya dependencia hubiera actuado el funcionario durante un lapso mínimo
de dos meses dentro del período que abarque la calificación.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiera darse cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, el informe será formulado por quien se
encontrare en ejercicio de la supervisión en el momento de producirse y
en base a los registros funcionales, a la información de otros
supervisores y a todo otro antecedente que juzgue pertinente. En tal
caso, el informe se elevará dejando constancia de tales circunstancias,
las que serán evaluadas por el Tribunal.
La calidad de funcionario autorizado a evaluar la actuación de sus subordinados es compatible con la de miembro de los Tribunales de Calificaciones.
En cada uno de los Programas y Subprogramas de funcionamiento que se
indican en el artículo 19 habrá un Tribunal de Calificaciones, el que ejercerá sus funciones por un período de tres años.
Los Tribunales de Calificaciones actuarán con autonomía técnica dentro
de la jurisdicción del Jerarca respectivo.
Cada Tribunal estará integrado por tres titulares que serán:
A) Un funcionario designado por el Ministerio de Justicia, que ejercerá
la presidencia del mismo;
B) El jerarca de la Unidad Ejecutora o quien él designe para representarlo;
C) Un tercer miembro que variará de acuerdo al escalafón que se esté
calificando y que será el funcionario de mayor jerarquía y antigüedad
del respectivo escalafón.
Cada titular tendrá dos suplentes, quienes actuarán por impedimento
del titular.
Serán cometidos del Tribunal de Calificaciones:
A) Uniformizar los criterios de evaluación;
B) Efectuar la calificación de los funcionarios;
C) Evacuar las consultas que dentro de la órbita de su competencia se le
formulen.
Los actos de los Tribunales de Calificaciones, podrán ser impugnados
mediante los recursos previstos en los artículos 317 de la Constitución
e la República 26 y 27 del Acto Institucional N.o 8 de 1.o de julio de
1977.
Las calificaciones deberán hacerse indefectiblemente por los Tribunales, anualmente, dentro de los primeros cuatro meses y serán remitidas al Ministerio de Justicia antes del treinta y uno de mayo de
cada año.
El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la asignación de puntajes. Al efecto, realizará una apreciación primaria fundada en el informe de actuación del supervisor y en la asignación de puntajes para cada Grado establecido en el manual.
Luego establecerá los puntajes definitivos, tomando en consideración, los criterios de uniformización adoptados, los juicios de evaluación formulados por el supervisor en su informe y verbalmente, los registros funcionales y foja de servicio.
Las calificaciones efectuadas por el Tribunal deberán ser notificadas personalmente a cada funcionario haciéndole entrega en ese acto de una constancia con discriminación de los factores de su calificación.
Los funcionarios a quienes se les esté instruyendo sumario administrativo, no podrán ser objeto de calificación, en ningún caso, hasta que recaiga resolución definitiva. Resuelto el sumario, el supervisor deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos
en que, efectivamente, prestó servicios, teniendo en cuenta para emitir
su juicio, el resultado del sumario.
Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
resultante de la aplicación de los factores establecidos en el Manual.
No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los
siguientes casos:
A) Licencias reglamentarias;
B) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en
el año;
C) Licencias por maternidad;
D) Otras licencias extraordinarias, siempre que no excedieran los 30 días
en el año civil;
E) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión, con
goce de becas dispuestas en interés del servicio de la Administración,
serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina
de origen. Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal requerirá el
informe de actuación pertinente a las autoridades correspondientes. Si
fuera en el exterior, se le calificará por el período trabajado en el país, salvo que la ausencia excediera los 240 días en el año civil, en
cuyo caso se prorrogará la calificación del ejercicio anterior. En este
último supuesto la calificación se ajustará en función de los hechos
destacables, positivos o negativos del período trabajado, si los hubiera.
La integración del Tribunal será publicada en cartelera en cada
Oficina por un período de 10 días hábiles.
La excusación o recusación de sus miembros sólo procede, cuando les
comprendan las generales de la ley con respecto a alguno de los
funcionarios a calificarse o recurrentes.
Los informes de actuación funcional indicarán necesariamente, la actuación de cada funcionario, con referencia a cada uno de los factores
previstos en el referido Manual.
El incumplimiento, por parte de los funcionarios intervinientes en
todo el proceso de calificación y de las obligaciones impuestas por la
presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de sanciones, por el
Ministerio de Justicia.
Habrá un Tribunal de Calificaciones en cada uno de los siguientes
Programas y Subprogramas de funcionamiento del Inciso 15:
1) Programa 01 - Unidad Ejecutora 01 - Administración General
2) Programa 02 - Unidad Ejecutora 02 - Fiscalías de Gobierno de 1.o y
2.o Turnos.
3) Programa 03 - Unidad Ejecutora 03 - Dirección General del Registros.
4) Programa 03 - Unidad Ejecutora 04 - Escribanía de Gobierno y
Hacienda.
5) Programa 04 - Unidad Ejecutora 04 - Físcalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación.
6) Programa 04 - Unidad Ejecutora 05 - Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo.
7) Programa 05 - Subprograma 00 - Unidad Ejecutora 06 - Corte de
Justicia.
8) Programa 05 - Subprograma 01 - Unidad Ejecutora 06 - Tribunal de
Apelaciones.
9) Programa 05 - Subprograma 02 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados
Letrados de la Capital.
10) Programa 05 - Subprograma 03 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados
Letrados del Interior.
11) Programa 05 - Subprograma 04 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados de Paz
de Capital e Interior.
12) Programa 05 - Subprograma 05 - Unidad Ejecutora 06 - Servicios
Especializados.
13) Programa 06 - Subprograma 00 - Unidad Ejecutora 07 - Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
14) Programa 06 - Subprograma 01 - Unidad Ejecutora 07 - Juzgados
letrados en lo Contencioso Administrativo.
15) Programa 06 - Subprograma 02 - Unidad Ejecutora 07 - Servicio de
Asistencia Letrada en Materia Contencioso Administrativo.
(Disposición transitoria).- El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de enero de 1979. A los efectos de las calificaciones
correspondientes al Ejercicio 1978, se prorrogarán las de 1977.- MENDEZ.-
FERNANDO BAYARDO BENGOA.- GENERAL HUGO LINARES BRUM.- ARMANDO CHIARINO
AGUIRRE.
_________________________
MANUAL DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
I - OBJETO
El presente Manual tiene por objeto instrumentar el proceso de calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Justicia a fin de facilitar la ejecución de los conceptos y principios básicos enunciados
en el Reglamento respectivo.
Fundamentalmente, las calificaciones procurarán medir periódicamente
el desempeño de los funcionarios en sus cargos. En tal sentido, conviene
sentar algunas consideraciones así como los objetivos prioritarios del sistema de calificaciones:
a) La calificación se utilizará básicamente como antecedente para los
ascensos de los funcionarios. Sin perjuicio de ello, la información
recogida en el proceso de calificación también servirá para lograr
mejores decisiones en aspectos de selección y adiestramiento de
personal, remuneraciones, disciplina, renovación de contratos, etc.;
b) Es evidente que la tarea del calificador, constituye una obligación
continua, la cual, durante el proceso de calificación, está
orientada, en su cumplimiento, a lograr específicamente lo siguiente:
Ayudar a la Administración en general en el mejoramiento de la
fijación de objetivos de trabajo (cuantitativos y cualitativos) por
repartición, departamento, sección, etc., hasta las unidades primarias,
vale decir los cargos.
Utilizar el proceso de calificaciones en forma dinámica y eficaz,
permitiendo una comunicación más frecuente y productiva con el
subordinado, acerca de su desempeño en el trabajo, constituyendo de esta
manera un excelente mecanismo de motivación.
Influir constantemente en el mejoramiento de su propia responsabilidad
y habilidad como supervisor, contribuyendo a su mejor productividad y al
incremento de la calidad de la función "dirección de personal" de la
organización.
2 - NORMAS BASICAS A SER CONSIDERADAS
La importancia de la calificación, tanto en sus aspectos administrativos, técnicos como motivaciones, hace necesario que durante
el proceso de evaluación del desempeño del funcionario, el calificador
ejecute un trabajo serio y responsable, de acuerdo a los objetivos del
sistema, para lo cual es conveniente que tome en cuenta las siguientes
normas generales:
a) Comunicar permanentemente al funcionario los efectos positivos y
negativos de su desempeño;
b) Evitar el "efecto halo" o sea calificar en general al funcionario por
la característica más sobresaliente o más negativa. De esta manera el
calificador en forma conciente y racional, debe evitar la influencia
de este error;
c) Evitar el "error constante" o sea calificar a los funcionarios con un
criterio rígido que no permita establecer diferencias normales de
evaluación en el desempeño de los mismos.
3 - INFORMES ANUALES
Los funcionarios autorizados por el presente reglamento a calificar la
actuación de sus subordinados, confeccionarán un informe anual de la
actuación de cada uno de ellos.
Dicho informe se efectuará en la hoja de actuación personal que se
llenará de acuerdo a las siguientes pautas:
En la hoja de actuación personal se detallan doce factores representativos de los distintos cargos que integran el Inciso 15;
asimismo se determina una escala de puntaje que corresponden a los
distintos grados o sea la intensidad con que el factor se presente en
cada uno de los funcionarios.
Se incluye asimismo la distribución porcentual normal en que esos
factores se presentan en un grupo de funcionarios.
La tarea del calificador consiste en:
Seleccionar los factores que corresponde utilizar de acuerdo a las
características del cargo.
Definir el grado con que se presenta ese factor en el funcionario a
calificar.
Dentro de ese grado definir el puntaje que le corresponda; para ello
deberá marcar con una cruz en el espacio reservado al efecto, acto
seguido deberá marcar con cifras dicho puntaje en el recuadro de puntaje
reservado para el jefe.
Firmar el informe de calificación.
El jefe al calificar el grupo de trabajo subordinado debe tener
presente la distribución porcentual normal, tratando de que sus
calificaciones se aproximen a dicha distribución.
Cuando se califique al funcionario en cualquiera de los factores en
los grados "poco satisfactorio" (puntaje 0 a 4) y "Excepcional" (puntaje
9 a 10) el Jefe Calificador deberá fundamentarlo expresamente en el
espacio reservado al efecto.
4 - TRIBUNAL DE CALIFICACIONES
El tribunal se constituirá previa convocatoria del Presidente del
mismo y tendrá decisiones por mayoría de votos.
El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la
asignación de puntaje, ajustándose a lo establecido en el artículo 10 del
Reglamento.
A esos efectos deberá determinar, para cada funcionario en el
formulario incluido en el Anexo N.o 1 (hoja de actuación personal) el
puntaje definitivo correspondiente a cada factor, teniendo en cuenta el
informe del supervisor registrado en el formulario.
Para determinar el puntaje final de calificación totalizará los
puntajes de los distintos factores.
Por último y con el objeto de controlar la calificación por grupos funcionales de personal se confeccionará un ordenamiento general de
éstos, utilizándose al efecto el formulario de Anexo N.o 2.
La labor del Tribunal deberá estar concluida el 30 de abril de cada
año.
El puntaje de calificación del Tribunal quedará documentado en el
casillero que al efecto, prevé el formulario del Anexo N.o 1 y deberá ser
firmado por todos sus miembros.
Todas las actuaciones a que se refiere el presente Manual, se
realizará en duplicado, debiéndose remitir los duplicados una vez
finalizada la labor del Tribunal de Calificaciones a la Asesoría de
Racionalización Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia donde se procederá al estudio respectivo.