Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 13

   Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
resultante de la aplicación de los factores establecidos en el Manual.

   No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los
siguientes casos:

A) Licencias reglamentarias;
B) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en
   el año;
C) Licencias por maternidad;
D) Otras licencias extraordinarias, siempre que no excedieran los 30 días
   en el año civil;
E) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
   sumario no imponga sanción.
Ayuda