Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

   A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión, con
goce de becas dispuestas en interés del servicio de la Administración,
serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina
de origen. Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal requerirá el
informe de actuación pertinente a las autoridades correspondientes. Si
fuera en el exterior, se le calificará por el período trabajado en el país, salvo que la ausencia excediera los 240 días en el año civil, en
cuyo caso se prorrogará la calificación del ejercicio anterior. En este
último supuesto la calificación se ajustará en función de los hechos
destacables, positivos o negativos del período trabajado, si los hubiera.
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