Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

   La integración del Tribunal será publicada en cartelera en cada
Oficina por un período de 10 días hábiles.

   La excusación o recusación de sus miembros sólo procede, cuando les
comprendan las generales de la ley con respecto a alguno de los
funcionarios a calificarse o recurrentes.
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