Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   El incumplimiento, por parte de los funcionarios intervinientes en
todo el proceso de calificación y de las obligaciones impuestas por la
presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de sanciones, por el
Ministerio de Justicia.
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