Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Tienen facultad para evaluar la actuación de sus subordinados, los
funcionarios que se indican en los incisos siguientes:

   A) Los Directores o Jefes de Reparticiones que dependan directamente
      del Ministerio de Justicia, quienes evaluarán la actuación de los
      jefes y personal que les estén subordinados en forma directa;
   B) Los Jefes de Reparticiones (División, Asesoría, Departamento,
      Sección, Unidad, etc.) que dependan directamente del Director o
      Jefe de todo organismo subordinado en forma directa al Ministerio
      de Justicia;
   C) Los Jefes de Sección o Repartición interior que sean facultados
      para ello por su Jefe directo, en virtud de la jerarquía del cargo.

   El presente artículo es de aplicación en todas las dependencias del
inciso 15, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente.
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