Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa están autorizados para calificar los funcionarios que se indicarán: 

   A) Al personal de la Corte de Justicia: los Secretarios Letrados
      Administrativo y Judicial, en sus respectivas dependencias;
   B) Al personal de los Tribunales de Apelaciones: los Secretarios de
      los respectivos Tribunales;
   C) En los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios de dichas Sedes.
      En aquellos Juzgados que no haya Actuario, el Juez;
   D) Al personal de las demás Oficinas de la Administración de
      Justicia: Los Directores o Jerarcas respectivos.

   Los funcionarios precedentemente indicados como calificadores lo serán
por el jerarca inmediato superior.
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