En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa están autorizados para calificar los funcionarios que se indicarán:
A) Al personal de la Corte de Justicia: los Secretarios Letrados
Administrativo y Judicial, en sus respectivas dependencias;
B) Al personal de los Tribunales de Apelaciones: los Secretarios de
los respectivos Tribunales;
C) En los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios de dichas Sedes.
En aquellos Juzgados que no haya Actuario, el Juez;
D) Al personal de las demás Oficinas de la Administración de
Justicia: Los Directores o Jerarcas respectivos.
Los funcionarios precedentemente indicados como calificadores lo serán
por el jerarca inmediato superior.