Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   El informe de Calificación abarcará el período comprendido entre el
1.o de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser
elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 31 de enero. Si dentro
del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto, la omisión
debidamente comprobada será considerada falta administrativa grave.
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