Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   En caso que el funcionario encargado de evaluar se encuentre impedido
de hacerlo por cualquier motivo lo hará el que lo suceda en el cargo, o
en su decreto, el superior inmediato al funcionario ausente.
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