Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

   En cada uno de los Programas y Subprogramas de funcionamiento que se
indican en el artículo 19 habrá un Tribunal de Calificaciones, el que ejercerá sus funciones por un período de tres años.

   Los Tribunales de Calificaciones actuarán con autonomía técnica dentro
de la jurisdicción del Jerarca respectivo.

   Cada Tribunal estará integrado por tres titulares que serán:

A) Un funcionario designado por el Ministerio de Justicia, que ejercerá
   la presidencia del mismo;
B) El jerarca de la Unidad Ejecutora o quien él designe para    representarlo;
C) Un tercer miembro que variará de acuerdo al escalafón que se esté
   calificando y que será el funcionario de mayor jerarquía y antigüedad
   del respectivo escalafón.

   Cada titular tendrá dos suplentes, quienes actuarán por impedimento
del titular.
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