Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

   Serán cometidos del Tribunal de Calificaciones:

A) Uniformizar los criterios de evaluación;
B) Efectuar la calificación de los funcionarios;
C) Evacuar las consultas que dentro de la órbita de su competencia se le
   formulen.

   Los actos de los Tribunales de Calificaciones, podrán ser impugnados
mediante los recursos previstos en los artículos 317 de la Constitución 
e la República 26 y 27 del Acto Institucional N.o 8 de 1.o de julio de
1977.
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