Fecha de Publicación: 19/02/1979
Página: 466-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

   Las calificaciones deberán hacerse indefectiblemente por los Tribunales, anualmente, dentro de los primeros cuatro meses y serán remitidas al Ministerio de Justicia antes del treinta y uno de mayo de
cada año.
Ayuda