Fecha de Publicación: 29/06/1989
Página: 857-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Modifícase el artículo 8º del decreto 529/980, de 8 de octubre de 
1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 8º Toda persona física o jurídica u organismo oficial que
registre alimentos balanceados para su utilización en nutrición
animal, deberá acompañar su solicitud con la firma de un técnico
responsable que acredite poseer título universitario de Ingeniero
Agrónomo o Médico Veterinario".
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