Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El valor de la apuesta básica será fijado inicialmente por la 
Dirección de Loterías y Quinielas, quien también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con los indicadores de comercialización del juego y 
las condiciones económicas y financieras, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas. El importe de las apuestas con múltiples
combinaciones surgirá de las combinaciones que se generen y partiendo del
valor de la apuesta básica.
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