Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 635/989

Crea modalidad de juego de quinielas, denominado "5 de Oro".

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de diciembre de 1989.  

   Visto: lo establecido por el artículo 60 de la ley 11.490, de 18 de
setiembre de 1950 y por el decreto ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.

   Resultando: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos
que monopoliza y cuya fiscalización le ha sido confiada por las leyes
citadas en el Visto de este Decreto.

   Considerando: I) Que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar
nuevas modalidades de juego en la medida que coadyuven efectivamente a
un incremento en la recaudación fiscal;

   II) Que, asimismo, la introducción de las nuevas modalidades de juego
deben efectuarse con la mayor seguridad posible para el apostador, el
Estado y los concesionarios privados;

   III) Que es conveniente dotar a la Dirección de Loterías y Quinielas
de amplias facultades, dada su especialización, que le permita adoptar
las respectivas reglamentaciones, a fin de lograr un mejoramiento de
todos los aspectos de su actividad.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y lo
dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase la modalidad de juego de quinielas que se denominará "5 de ORO",
la que se regirá por las normas del presente decreto.
   La apuesta a esta modalidad del juego de quinielas denominada "5 de
ORO", consiste en elegir cinco números desde el 01 al 36 inclusive; esta
apuesta se denominará "apuesta simple".
   Los apostadores podrán optar por efectuar apuestas con múltiples
combinaciones, a saber:
   a) elegir seis, siete u ocho números diferentes, lo que resulta de
adicionar a los cinco números de la apuesta simple, uno, dos o tres
números más, que se denominan "comodines", lo que generará seis,
veintiuno o cincuenta y seis apuestas simples respectivamente
escrituradas en un solo cupón;
   b) elegir solo cuatro números diferentes, dándose por acertado el
quinto número lo que genera treinta y dos apuestas simples escrituradas 
en un solo cupón.

Artículo 2

   En el acto de cada sorteo se extraerán sin reposición cinco bolillas
iniciales y a continuación una extra, de un bolillero que contendrá
treinta y seis numeradas del 01 al 36 inclusive.
   El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas.
   Los sorteos serán Públicos y podrán ser difundidos mediante la
utilización de los medios de difusión adecuados para lograr dicho 
objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.

Artículo 3

   Los premios a otorgarse serán los siguientes:
   a) Los cupones que contengan apuestas en las que cuatro números de los 
       apostados coincidan con cuatro de las cinco inicialmente 
       sorteados, ganarán un premio igual a doscientas veces el valor de 
       la apuesta básica a cada combinación ganadora.
   b) Los que contengan apuestas en las que tres números de los apostados 
       coincidan con tres de los cinco inicialmente sorteados, ganarán un 
       premio igual a diez veces el valor de la apuesta básica a cada 
       combinación ganadora.
   c) Los apostadores que hayan acertado inicialmente cuatro números y 
       además la bolilla extra, ganarán, en lugar y a cambio del premio 
       fijo doscientas veces el valor de la apuesta básica, el denominado 
       "Pozo de Plata".
      Si se diera el caso de que más de un apostador se hiciera acreedor 
       a dicho Pozo y por consecuencia su monto debiera ser dividido 
       entre varios la cuota parte de cada apuesta acertante no podrá ser 
       menor que el monto resultante de la aplicación del premio fijo 
       antes mencionado o sea doscientas veces el valor de la apuesta 
       básica a cada combinación ganadora.
   d) Los apostadores que hayan acertado inicialmente tres números y 
       además la bolilla extra, ganarán en lugar y a cambio del premio de 
       diez veces (literal b), treinta veces lo apostado a cada 
       combinación ganadora.
   e) las apuestas cuyas combinaciones de cinco números o de los cuatro  
       elegidos según el artículo 1º, literal b), coincidan con las cinco 
       bolillas extraídas inicialmente en el sorteo respectivo, serán 
       consideradas ganadores del "Pozo de Oro".
      En cambio los premios señalados en los literales a), b), c) en su 
       caso y d) del presente artículo se denominan de "dividendo fijo" y 
       se pagan con total independencia de del monto total de las 
       apuestas efectuadas en el sorteo respectivo y de la cantidad de 
       apuestas ganadoras, o sea que cada apostador que acierte, 
       percibirá la totalidad del premio fuere cual fuere el número de 
       apuestas ganadoras.
      Los diversos premios de una misma apuesta no son acumulables entre 
       sí, abonándose solo el premio mayor obtenido.
           

Artículo 4

   Los pozos se formarán con un porcentaje fijo del monto total de
apuestas efectuadas en todo el país para el Sorteo correspondiente; 
veinte por ciento para el Pozo de Oro y tres con veinte por ciento para el Pozo de Plata.

Artículo 5

   Si no se registraran apuestas ganadoras en cualesquiera de los pozos o
en ambos simultáneamente, serán declarados vacantes y sus importes
incrementarán el Pozo de Oro del Sorteo inmediato posterior y así
sucesivamente hasta que haya uno o más cupones con apuestas ganadoras.
   Cuando hubieren transcurrido cuatro sorteos sucesivos sin adjudicarse
el Pozo de Oro, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la
realización de Sorteos Extraordinarios en los cuales si no se registraren ganadores del Pozo de Oro de acuerdo con las normas del artículo 3º, literal e), se aplique el artículo 3º, literal c) para determinar el ganador del Pozo de Oro, acumulándose en esta oportunidad los dos pozos.
   En todos los casos en que se registrare más de un acierto, el importe
de los pozos se dividirá en partes iguales entre las apuestas ganadoras.

Artículo 6

   Las Bancas podrán también asegurar la existencia de pozos mínimos, 
antes de conocerse el monto de las apuestas recogidas, a cuyos efectos
comunicarán a la Dirección de Loterías y Quinielas con antelación al
sorteo respectivo las cuantías de dichos pozos asegurados.

Artículo 7

   Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 290/977,
de 25 de mayo de 1977, durante el primer semestre de la realización de
este juego, las Bancas de Cubierta Colectiva deberán garantizar los
aciertos de los "pozos" de oro y de plata, mediante depósito en una 
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas, cuyo importe será fijado por ésta y que no podrá ser menor de los importes de los "Pozos" mínimos que en su caso puedan garantizar las Bancas.
   Esta garantía será ajustada el primer día hábil posterior al sorteo,
en función del resultado definitivo de aciertos de los pozos. 

Artículo 8

   Las Bancas de Cubierta Colectiva quedan obligadas a depositar el 
primer día hábil siguiente al cierre de la recepción de apuestas, el importe correspondiente al 23,20% del monto de las apuestas 
recepcionadas, para el pago de los aciertos de los "Pozos de Oro y 
Plata"; así como el importe de los premios de dividendo fijo de aquellos cupones que contengan aciertos del "Pozo de Oro y Plata".

Artículo 9

   Las Bancas del juego de quiniela de todo el País, tendrán respecto de
esta modalidad de juego (5 de Oro) los mismos derechos y obligaciones que
para los demás en vigencia, salvo en lo que de este Reglamento resultare
inaplicable por las propias características de esta modalidad.

Artículo 10

   El valor de la apuesta básica será fijado inicialmente por la 
Dirección de Loterías y Quinielas, quien también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con los indicadores de comercialización del juego y 
las condiciones económicas y financieras, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas. El importe de las apuestas con múltiples
combinaciones surgirá de las combinaciones que se generen y partiendo del
valor de la apuesta básica.

Artículo 11

   Los sorteos de esta modalidad de juego se realizarán de conformidad
con la programación que realice la Dirección de Loterías y Quinielas,
tendrán carácter semanal y podrá variarse tal frecuencia de acuerdo a lo
que dicha Dirección considere más conveniente en relación con el
desarrollo de la comercialización del juego.

Artículo 12

   La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y
atendiendo a las condiciones de comercialización anteriormente expuestas,
podrá modificar, tanto las cantidades de bolillas a extraer en cada
sorteo, como el total de números a los que se puede apostar, siempre que
se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a pagar
respecto del monto apostado.

Artículo 13

   Las apuestas al juego "5 de Oro" se recibirán obligatoriamente por los
Agentes, Sub Agentes y Corredores habilitados para recepcionar juego de
Quinielas, quienes deberán utilizar al efecto cupones especialmente
diseñados para esta modalidad.
   Cada cupón deberá necesariamente tener un diseño que permita la
correcta escrituración de la o las apuestas así como las formas de
identificación de número de cupón, fecha de sorteo, número de agencia y
toda otra información que se considere necesaria a los efectos de 
realizar su correcto procesamiento y contralor. Para esto la Dirección de Loterías y Quinielas deberá dar aprobación al modelo de los mismos según lo determine.
   La Dirección de Loterías y Quinielas instrumentará la forma de
contralor de la emisión, distribución y utilización de los cupones.

Artículo 14

   Las apuestas se marcarán en cada cupón señalando con una X las 
ventanas de los casilleros de los números elegidos.
   Las marcas se efectuarán con bolígrafo de color negro o azul, de 
manera que puedan ser leídos por las máquinas utilizadas en el proceso. 
Si hubiere duda acerca de cual es el número elegido, se considerará siempre que es el correspondiente a la ventana del casillero más cercano 
a la intersección de las dos líneas que forman el signo ("X") antedicho. En la hipótesis de que resultare imposible efectuar tal apreciación, la apuesta será nula. Cuando exista discordancia entre los números señalados con el signo x en el panel y cualquier otra anotación hecha en el cupón, siempre se estará a lo que resulte de los números señalados en dicho panel.

Artículo 15

   Las apuestas deberán ser escrituradas simultáneamente en todas las 
vías del cupón y en presencia del apostador para que éste controle lo anotado y formule en ese mismo instante las observaciones que estime del caso, a los efectos de que en el cupón se recoja fielmente su apuesta.
   De no formularse observaciones en ese momento, la escrituración de la
apuesta se considerará válida y no podrán admitirse más observaciones
del apostador con posterioridad a dicho acto.
   Cuando se formulen observaciones que signifiquen modificar lo ya
escrito en el cupón, se anulará éste en todas sus vías con la palabra
"NULA" cruzándolo y se escriturará nuevamente la apuesta en otro
cupón.
   Queda terminantemente prohibida la escrituración por separado de sus
vías.
   El duplicado del cupón será entregado al apostador quien deberá
conservarlo para cobrar los premios y/o para obtener la devolución de
lo apostado en caso de no haberle sido aceptada su apuesta. Dicho
cupón constituye la única prueba admisible de la participación en el
juego, con exclusión de cualquier otra.

Artículo 16

   Los cupones originales quedarán en poder de los Agentes expendedores para ser remitidos a la Dirección de Loterías y Quinielas en el lugar y horario que ella disponga.
   Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras, roturas o manchas que impidan, o dificulten su lectura, o microfilmación por las máquinas utilizadas para su procesamiento. La no observación de este requisito puede determinar que no participen en el sorteo. 
   Los cupones una vez ingresados al proceso de computarización, microfilmación y validación serán según lo disponga la Dirección de Loterías y Quinielas resguardados o destruidos en y por los plazos que ella determine.
   Para el debido resguardo de los intereses de los apostadores, del Estado y de los propios Agentes, se crearán tres tipos de archivos, a saber: 
   a) el archivo físico donde se resguarden por el lapso que se resuelva, 
       los cupones originales;
   b) el archivo microfilmado de los mismos y 
   c) El archivo de los datos gravados en cinta magnética o disco por la 
       computadora utilizada en el procedimiento de registro, control y 
       validación del juego.

   La autenticidad de la apuesta contenida en un cupón que haya sido validado, cuando exista duda después del cotejo de los archivos b) y c), se determinará en ultima instancia, por el estudio comparado de ambos, 
con el archivo físico, a).



Artículo 17

   Antes de la realización del sorteo y como requisito indispensable,
todos los cupones recibidos en tiempo serán sometidos a un examen que se
efectuará mediante un sistema de computación y microfilmado supervisado
por la Dirección de Loterías y Quinielas, cuya finalidad será el 
registro, control y validación de aquéllos.
   En esta primera etapa del procedimiento, se individualizarán los
cupones aptos para participar en el Sorteo. Los cupones rechazados o
invalidados serán igualmente individualizados para conocimiento de los
apostadores y a todos los efectos restantes.
   Una vez efectuado el acto del sorteo, el equipo de computación
determinará, de acuerdo con los números extraídos, cual o cuales de
los cupones validados, se han hecho acreedores a los premios existentes.

Artículo 18

   La falta de individualización de la Agencia, Sub Agencia o Corredor
recepcionador, no invalidará la apuesta, imputándose dicho juego a la
Agencia a la que se distribuyó el cupón correspondiente.
   No será válida la apuesta en la cual no se registren números marcados
en el panel del cupón, o cuya cantidad no alcance a cuatro.
   Si se marcaren en el panel más de ocho números no se anulará la jugada
pero sólo se aceptarán como válidos los ocho primeros señalados en
sucesión ascendente, eliminándose los restantes.
   Cuando no existiera identidad entre las dos vías del cupón, se 
procederá a comparar la boleta en poder del apostador con los archivos
existentes en la Dirección de Loterías y Quinielas, estándose en
definitiva a lo que ésta resuelva. 

Artículo 19

   La lectura de la totalidad de los cupones llegados al centro de
procesamiento de datos, deberá realizarse antes del sorteo con tiempo
suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho acto, 
el monto de los Pozos y la cantidad de cupones participantes.
   Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la
Dirección de Loterías y Quinielas.

Artículo 20

   El juego deberá ser depositado por las Bancas en los lugares y dentro
de los horarios que indique la Dirección de Loterías y Quinielas, de
manera de asegurar el ingreso de los documentos originales al centro de
procesamiento de datos con tiempo suficiente para su procesamiento antes
del sorteo.

Artículo 21

   El cupón que no hubiere ingresado en tiempo y forma al proceso de
registro, control y validación, o que, habiendo ingresado haya sido
rechazado por cualquier circunstancia, no participará en el Sorteo.
   No obstante, si rechazado el cupón por las máquinas lectoras éste no
presentare señales de adulteración o irregularidades que impidieran su
correcta lectura, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer
que la apuesta que contenga sea ingresada directamente al sistema. En
caso contrario el cupón será definitivamente invalidado y no
participará en el sorteo, lo que se comunicará en la forma prevista en
el artículo 22 del presente Reglamento.
   Tampoco participarán en el sorteo los cupones anulados o aquellos que
llegaren fuera del horario fijado por la Dirección de Loterías y
Quinielas.
   Los cupones invalidados darán derecho a la restitución del importe de
lo abonado por concepto de apuesta quedando con ello los Agentes
exentos de responsabilidad.
   Los cupones llegados fuera de hora, participarán en el próximo sorteo,
debiéndose realizar las publicaciones pertinentes con antelación al
sorteo en el cual debían participar.

Artículo 22

   La anulación de cupones efectuada antes de cada Sorteo deberá
comunicarse a la Dirección de Loterías y Quinielas en forma fehaciente, 
la cual dispondrá la difusión por los medios que considere convenientes.
   La escrituración de la palabra "NULO" en cualquier parte del frente
del cupón original, invalidará todas las apuestas en él escrituradas.

Artículo 23

   Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad del Juego de Quinielas.
   Para reclamar presuntos aciertos a los premios de Pozo, se aplicará el
siguiente régimen:
  - Publicado el extracto del Sorteo, los tenedores de cupones que
tuvieran apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la 
Dirección de Loterías y Quinielas personalmente o mediante telegrama colacionado, individualizando en todo caso el número del cupón.
  - Para ello el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá al mediodía (12 horas) del tercer día hábil siguiente al del
Sorteo.
   Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por
concepto de premio de Pozo caducará.

Artículo 24

   Respecto de los premios de dividendo fijo regirá la obligación de cada
Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados,
así también como la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta
Colectiva de Quinielas que integren, sin perjuicio del derecho que a 
estas últimas les otorga el artículo 10 del decreto ley 14.808.
   No se podrán realizar anulaciones parciales.

Artículo 25

   Los pagos de los aciertos de dividendo fijo se realizarán en la misma
forma y plazos que rigen para las demás modalidades del Juego de
Quinielas.
   El pago del Pozo de Plata se efectuará a partir del cuarto día hábil
siguiente al de la fecha del Sorteo y hasta que caduque el derecho al
cobro.
   El Pozo de Oro se pagará en el mismo acto en el que se realice el
Sorteo siguiente a aquel en el que se produjo el acierto, o en cualquiera
de los sorteos subsiguientes y hasta que el derecho a percibirlo caduque
según lo previsto en el presente Reglamento.
   Cuando en el mismo cupón en el que se registraren varias apuestas
ganadoras y una de ellas resultare ganadora del Pozo de Oro o del Pozo
de Plata siendo las otras de dividendo fijo, la totalidad de los pagos
correspondientes a dichas apuestas ganadoras contenidas en el mismo
cupón, se harán efectivas en el mismo acto del pago del Pozo
correspondiente.

Artículo 26

   Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a disponer para la
modalidad de juego que autoriza el presente Decreto, así como para las
otras modalidades vigentes de juego, un sistema de administración
computarizado en línea o fuera de línea.

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese, etc.-


SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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