Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y
atendiendo a las condiciones de comercialización anteriormente expuestas,
podrá modificar, tanto las cantidades de bolillas a extraer en cada
sorteo, como el total de números a los que se puede apostar, siempre que
se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a pagar
respecto del monto apostado.

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