Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Las apuestas al juego "5 de Oro" se recibirán obligatoriamente por los
Agentes, Sub Agentes y Corredores habilitados para recepcionar juego de
Quinielas, quienes deberán utilizar al efecto cupones especialmente
diseñados para esta modalidad.
   Cada cupón deberá necesariamente tener un diseño que permita la
correcta escrituración de la o las apuestas así como las formas de
identificación de número de cupón, fecha de sorteo, número de agencia y
toda otra información que se considere necesaria a los efectos de 
realizar su correcto procesamiento y contralor. Para esto la Dirección de Loterías y Quinielas deberá dar aprobación al modelo de los mismos según lo determine.
   La Dirección de Loterías y Quinielas instrumentará la forma de
contralor de la emisión, distribución y utilización de los cupones.
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