Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Las apuestas se marcarán en cada cupón señalando con una X las 
ventanas de los casilleros de los números elegidos.
   Las marcas se efectuarán con bolígrafo de color negro o azul, de 
manera que puedan ser leídos por las máquinas utilizadas en el proceso. 
Si hubiere duda acerca de cual es el número elegido, se considerará siempre que es el correspondiente a la ventana del casillero más cercano 
a la intersección de las dos líneas que forman el signo ("X") antedicho. En la hipótesis de que resultare imposible efectuar tal apreciación, la apuesta será nula. Cuando exista discordancia entre los números señalados con el signo x en el panel y cualquier otra anotación hecha en el cupón, siempre se estará a lo que resulte de los números señalados en dicho panel.
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