Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Los cupones originales quedarán en poder de los Agentes expendedores para ser remitidos a la Dirección de Loterías y Quinielas en el lugar y horario que ella disponga.
   Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras, roturas o manchas que impidan, o dificulten su lectura, o microfilmación por las máquinas utilizadas para su procesamiento. La no observación de este requisito puede determinar que no participen en el sorteo. 
   Los cupones una vez ingresados al proceso de computarización, microfilmación y validación serán según lo disponga la Dirección de Loterías y Quinielas resguardados o destruidos en y por los plazos que ella determine.
   Para el debido resguardo de los intereses de los apostadores, del Estado y de los propios Agentes, se crearán tres tipos de archivos, a saber: 
   a) el archivo físico donde se resguarden por el lapso que se resuelva, 
       los cupones originales;
   b) el archivo microfilmado de los mismos y 
   c) El archivo de los datos gravados en cinta magnética o disco por la 
       computadora utilizada en el procedimiento de registro, control y 
       validación del juego.

   La autenticidad de la apuesta contenida en un cupón que haya sido validado, cuando exista duda después del cotejo de los archivos b) y c), se determinará en ultima instancia, por el estudio comparado de ambos, 
con el archivo físico, a).



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