Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Antes de la realización del sorteo y como requisito indispensable,
todos los cupones recibidos en tiempo serán sometidos a un examen que se
efectuará mediante un sistema de computación y microfilmado supervisado
por la Dirección de Loterías y Quinielas, cuya finalidad será el 
registro, control y validación de aquéllos.
   En esta primera etapa del procedimiento, se individualizarán los
cupones aptos para participar en el Sorteo. Los cupones rechazados o
invalidados serán igualmente individualizados para conocimiento de los
apostadores y a todos los efectos restantes.
   Una vez efectuado el acto del sorteo, el equipo de computación
determinará, de acuerdo con los números extraídos, cual o cuales de
los cupones validados, se han hecho acreedores a los premios existentes.
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