Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   La falta de individualización de la Agencia, Sub Agencia o Corredor
recepcionador, no invalidará la apuesta, imputándose dicho juego a la
Agencia a la que se distribuyó el cupón correspondiente.
   No será válida la apuesta en la cual no se registren números marcados
en el panel del cupón, o cuya cantidad no alcance a cuatro.
   Si se marcaren en el panel más de ocho números no se anulará la jugada
pero sólo se aceptarán como válidos los ocho primeros señalados en
sucesión ascendente, eliminándose los restantes.
   Cuando no existiera identidad entre las dos vías del cupón, se 
procederá a comparar la boleta en poder del apostador con los archivos
existentes en la Dirección de Loterías y Quinielas, estándose en
definitiva a lo que ésta resuelva. 

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