Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   La lectura de la totalidad de los cupones llegados al centro de
procesamiento de datos, deberá realizarse antes del sorteo con tiempo
suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho acto, 
el monto de los Pozos y la cantidad de cupones participantes.
   Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la
Dirección de Loterías y Quinielas.
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