Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En el acto de cada sorteo se extraerán sin reposición cinco bolillas
iniciales y a continuación una extra, de un bolillero que contendrá
treinta y seis numeradas del 01 al 36 inclusive.
   El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas.
   Los sorteos serán Públicos y podrán ser difundidos mediante la
utilización de los medios de difusión adecuados para lograr dicho 
objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.
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