Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   El juego deberá ser depositado por las Bancas en los lugares y dentro
de los horarios que indique la Dirección de Loterías y Quinielas, de
manera de asegurar el ingreso de los documentos originales al centro de
procesamiento de datos con tiempo suficiente para su procesamiento antes
del sorteo.
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