Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   La anulación de cupones efectuada antes de cada Sorteo deberá
comunicarse a la Dirección de Loterías y Quinielas en forma fehaciente, 
la cual dispondrá la difusión por los medios que considere convenientes.
   La escrituración de la palabra "NULO" en cualquier parte del frente
del cupón original, invalidará todas las apuestas en él escrituradas.
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